Articulo 35 Salud de Andalucía

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Artículo 35.

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La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998