Articulo 35 Salario Social Basico
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Artículo 35. Funciones de las entidades locales.

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Corresponde a las entidades locales, responsables de los centros municipales de servicios sociales, en el marco de los convenios de colaboración con la Administración autonómica y de acuerdo con la zonificación prevista en la normativa correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La detección de las personas en situación de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades y, en su caso, la elaboración y aprobación de planes locales de inclusión social.

b) La información, recepción de solicitudes y la tramitación administrativa de la prestación económica de salario social básico, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.

c) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en la presente Ley.

d) La elaboración y suscripción con los beneficiarios de los programas personalizados de incorporación social.

e) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas personalizados de incorporación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005