Articulo 35 Salario Social Basico
Artículo 35. Funciones de las entidades locales.
Corresponde a las entidades locales, responsables de los centros municipales de servicios sociales, en el marco de los convenios de colaboración con la Administración autonómica y de acuerdo con la zonificación prevista en la normativa correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La detección de las personas en situación de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades y, en su caso, la elaboración y aprobación de planes locales de inclusión social.
b) La información, recepción de solicitudes y la tramitación administrativa de la prestación económica de salario social básico, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.
c) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en la presente Ley.
d) La elaboración y suscripción con los beneficiarios de los programas personalizados de incorporación social.
e) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas personalizados de incorporación social.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005