Articulo 35 Residuos de G...-Derogada-

Articulo 35 Residuos de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Convenios de colaboración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores de este título, quienes sean responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán, asimismo, celebrar convenios de colaboración con la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009