Articulo 35 Requisitos pr... inversión

Articulo 35 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Comité de seguimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las empresas de servicios de inversión vigilarán y controlarán su riesgo de concentración de conformidad con la presente parte, por medio de procedimientos administrativos y contables sólidos y mecanismos firmes de control interno.

2. A efectos de la presente parte, los términos «entidad de crédito» y «empresa de servicios de inversión» engloban las empresas públicas o privadas, incluidas las sucursales de dichas empresas, siempre que dichas empresas, de estar establecidas en la Unión, serían entidades de crédito o empresas de servicios de inversión tal como se definen en el presente Reglamento, y siempre que dichas empresas hayan sido autorizadas en un tercer país que aplique requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicados en la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019