Articulo 35 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 35 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 35.- Comunicación a los Servicios Sociales de Base y coordinación con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

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1.- La Diputación Foral competente deberá comunicar tanto las resoluciones estimatorias como las denegatorias al Servicio Social de Base referente, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

2.- Tras la recepción de dicha comunicación, el Servicio Social de Base, cuando se trate de casos en los que únicamente se estima necesaria la intervención desde los Servicios Sociales en los términos previstos en el artículo 29.2.a), procederá, si no lo hubiera hecho con anterioridad, a la formalización del Convenio de Inclusión.

El Servicio Social de Base deberá ponerse en contacto con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuando estime necesaria la intervención desde dicho servicio, y en todo caso en los siguientes supuestos.

- Siempre que la modalidad de prestación concedida sea la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo;

- siempre que, tratándose de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, la persona titular o alguna de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en edad de trabajar, salvo que tengan incapacidad permanente absoluta o se encuentren cursando estudios académicos reglados;

- Siempre que en el preacuerdo o en el Convenio de Inclusión social el Servicio Social de Base hubiera indicado que estima necesaria la intervención desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Servicio Social de Base y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aplicarán los mecanismos y los protocolos de coordinación pertinentes para la firma del Convenio de Inclusión. Sin perjuicio de la participación de ambos servicios, dicho Convenio será en todo caso formalizado por el Servicio Social de Base correspondiente, incluso en aquellos supuestos en los que únicamente contemple actuaciones orientadas a la inclusión laboral.

3.- Comunicada la resolución de concesión, el Servicio Social de Base, en su caso en coordinación con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dispondrá de un plazo de dos meses para proceder, cuando corresponda, a la elaboración y suscripción del Convenio de Inclusión con la persona titular, salvo cuando dicho convenio se hubiera firmado con anterioridad y se hubiera adjuntado a la solicitud de prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010