Articulo 35 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 35.- Invalidez de la resolución de concesión.
1.- Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas como tales en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, su inadecuación o la ausencia de autorización del gasto.
2.- Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley.
3.- Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los párrafos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5.- No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.