Articulo 35 Reguladora de...País Vasco

Articulo 35 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 35.- Invalidez de la resolución de concesión.

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1.- Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas como tales en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, su inadecuación o la ausencia de autorización del gasto.

2.- Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley.

3.- Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los párrafos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5.- No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.