Articulo 35 Reglamento de...del Estado

Articulo 35 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 35. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.

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1. Los Abogados del Estado cuidarán de que todas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que deban practicarse en los procesos en que sean parte se entiendan directamente con el Abogado del Estado en la sede oficial de la respectiva Abogacía del Estado.

A tal efecto, si fuera necesario, en los primeros escritos que dirijan a los órganos jurisdiccionales y en cualquier otro caso en que resulte procedente se hará constar la sede de la Abogacía del Estado competente.

2. En caso de actos o resoluciones judiciales dictados por jueces o tribunales extranjeros, el Estado español se dará por notificado cuando:

a) La notificación tenga lugar según los cauces previstos en convenios o acuerdos internacionales en vigor entre España y el país del foro.

b) En defecto de norma convencional, cuando la notificación tenga lugar por el procedimiento previsto en la legislación del foro, siempre que ésta contemple de un modo específico el supuesto de notificación a un Estado extranjero en conformidad con la práctica internacional.

c) En defecto de todo lo anterior, cuando el acto o resolución judicial se notifique de una forma oficial al embajador de España o por vía diplomática al Ministerio español de Asuntos Exteriores.

d) En defecto de cuanto antecede, cuando la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores considere expresamente que existen los requisitos suficientes para dar por buena la notificación.

Solamente el embajador de España en el país del foro, o las personas que resulten competentes en virtud de tratados o convenios internacionales, así como la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán acusar recibo de demandas, actos o resoluciones judiciales provenientes de jueces o tribunales extranjeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003