Articulo 35 Reglamento de Residuos
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Artículo 35. Cese de la actividad.

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1. Las personas promotoras o titulares de actividades que hayan obtenido la autorización de gestión de residuos deberán comunicar al órgano ambiental competente el cese de su actividad, indicando si es por cierre temporal o por cierre definitivo de la instalación, con una antelación mínima de tres meses.

2. El órgano ambiental dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de dos meses desde la comunicación al órgano ambiental competente, estableciendo las condiciones ambientales que se deban cumplir para el desmantelamiento de las instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la persona titular podrá iniciar los trabajos de desmantelamiento.

3. Las instalaciones sometidas a autorización ambiental unificada o a autorización ambiental integrada se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, o en el artículo 38 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012