Articulo 35 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 35. Asistencia sanitaria
Vigente
1. Los establecimientos de alojamiento turístico procurarán todos los medios para que la clientela pueda disponer de asistencia sanitaria.
2. Los campings, además, deberán estar provistos de un botiquín de primeros auxilios, pudiendo sustituirse dicho botiquín, si hubiera un centro médico en las proximidades del establecimiento, por información detallada sobre las prestaciones del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021