Articulo 35 Reglamento po...s postales

Articulo 35 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 35. Entrega de envíos postales en apartados.

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El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá establecer apartados para la entrega de envíos postales a las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

El resto de los operadores postales podrán establecer también apartados postales en sus dependencias para los envíos postales que no pertenezcan al ámbito de reserva del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

El apartado de envíos se hará en casilleros y, por razones justificadas del volumen, la densidad de los envíos postales o la naturaleza de los mismos, en el Interior de las oficinas.

Los envíos postales apartados en el interior de las oficinas serán entregados al titular del apartado o persona autorizada expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000