Articulo 35 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 35. Ordenación de los asientos.

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1. Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos.

2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996