Articulo 35 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 35 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 35. Procedimiento de exclusión del Registro.

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1. El procedimiento de exclusión de una asociación, unión, federación o confederación de asociaciones de consumidores y usuarios tendrá siempre naturaleza administrativa y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo dispuesto en este reglamento.

2. El procedimiento de exclusión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, cuando se ponga de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de exclusión del Registro.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose la caducidad del mismo sin que se hay notificado resolución expresa transcurrido dicho plazo.

4. Iniciado el procedimiento de exclusión, se notificará a la entidad afectada para que, en un plazo no superior a quince días, formule las alegaciones que estimen oportunas.

5. La exclusión, si procede, se acordará por resolución motivada del órgano encargado de la gestión de este Registro, que será objeto de notificación.

6. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión del Registro, en tanto en cuanto no recaiga resolución expresa de exclusión, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada en atención a la gravedad de la causa de exclusión, la suspensión temporal de la inscripción en el Registro.