Articulo 35 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 35 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 35. Registros Especiales de la CNMV.

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1. Se llevarán en la CNMV los Registros Especiales que tenga encomendados por las leyes o sus normas de desarrollo. En estos Registros Especiales, que se recogen en el Anexo Único de este Reglamento, se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, determinen las normas aplicables. El Consejo de la CNMV podrá modificar dicho Anexo con el fin de adaptarlo a la normativa vigente en cada momento.

2. Con independencia de la función directiva y coordinadora que el artículo 33.1.e) de este Reglamento atribuye sobre los Registros Especiales de la CNMV a su Secretaría General, dichos registros, por razón de su materia, podrán estar sujetos a la supervisión de las Direcciones Generales encargadas de su llevanza.

3. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.

4. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación por la Dirección General que corresponda por razón de la materia.

5. Todos los Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019