Articulo 35 Reglamento de...tractuales

Articulo 35 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Devolución de documentos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez concluido el procedimiento y firme la resolución, salvo que el procedimiento se tramite íntegramente por vía electrónica en los términos del capítulo IV del presente Reglamento, la Secretaría del Tribunal acordará la devolución a los interesados que lo solicitaran de los documentos aportados por ellos al procedimiento, dejando en el expediente copia debidamente cotejada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-09-2015 en vigor desde 25-10-2015