Articulo 35 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Devolución de documentos.
Vigente
Una vez concluido el procedimiento y firme la resolución, salvo que el procedimiento se tramite íntegramente por vía electrónica en los términos del capítulo IV del presente Reglamento, la Secretaría del Tribunal acordará la devolución a los interesados que lo solicitaran de los documentos aportados por ellos al procedimiento, dejando en el expediente copia debidamente cotejada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-09-2015 en vigor desde 25-10-2015