Articulo 35 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
Artículo 58. Suspensión del ingreso de la deuda.
1. Se podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda en los procedimientos previstos en el artículo 1 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya solicitado el inicio de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior
b) Que no se pueda solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contenciosa-administrativa.
c) Que se aporten las garantías previstas en el apartado 6.2.º de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
2. En lo no dispuesto en este título será de aplicación el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
- Artículo modificado por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
(BOE de 09-06-2021) en vigor desde 10-06-2021