Articulo 35 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 35. Atribuciones del Secretario
1. Corresponderán al Secretario, bajo la autoridad del Presidente del Tribunal General, la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos, así como las notificaciones que entrañe la aplicación del presente Reglamento.
2. El Secretario asistirá a los miembros del Tribunal General en el ejercicio de todas sus funciones.
3. El Secretario tendrá la custodia de los sellos y será el responsable de los archivos. Se encargará, con arreglo a los criterios establecidos por el Tribunal General, de las publicaciones del Tribunal General de este, en particular de la Recopilación de la Jurisprudencia, y de la difusión en Internet de documentos relativos al Tribunal General.
4. El Secretario, asistido por los Servicios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y bajo la autoridad del Presidente del Tribunal General, tendrá a su cargo la administración, la gestión financiera y la contabilidad del Tribunal General.
5. Sin perjuicio de las disposiciones en sentido contrario del presente Reglamento, el Secretario asistirá a las sesiones del Tribunal General.
- Artículo modificado por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023