Articulo 35 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 35. Convocatorias.
Vigente
1) El Ministro de Justicia mediante Orden ministerial aprobará las convocatorias previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
2) Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
3) Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales que han de evaluar las pruebas selectivas y a quienes participen en la convocatoria. Una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006