Articulo 35 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 35 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 35. Distribución de la carga lectiva.

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1. En la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales la carga lectiva que representa la ejecución de los planes de estudios correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a) La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a Instrucción y Adiestramiento, que podrán incluir un periodo de prácticas en unidades.

b) En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos ECTS por curso académico no superará los 80, ni los 2,2 semanales.

c) La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.400 horas presenciales o su equivalente en créditos ECTS por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana.

d) El número de semanas destinadas a Instrucción y Adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que permitan incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales en los centros docentes de formación de la Guardia Civil no será inferior a 6 semanas.

2. La duración de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias no sobrepasará las 1.400 horas presenciales por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana.

3. En cualquier caso, las equivalencias de las enseñanzas de formación para el acceso a la escala de suboficiales y a la de cabos y guardias con el nivel de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, respetarán los requisitos y condiciones de duración, distribución y nivel de los resultados de aprendizaje de las citadas enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018