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Articulo 35 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 35. Administración y gestión.

Vigente

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1. La gestión del aprovechamiento cinegético de las zonas de caza controlada corresponderá a la Consejería competente en materia de caza, que la ejercerá, con carácter general, mediante concesión administrativa a través de pública licitación a una entidad deportiva dedicada a la caza, sin perjuicio de que la Consejería pueda asumir directamente la gestión, conforme a lo previsto en el artículo 57.

2. La Consejería competente en materia de caza, podrá dictar instrucciones complementarias en relación con la oferta, distribución, solicitud, expedición y utilización de los permisos de caza para las zonas de caza controlada. Las normas que se dicten deberán asegurar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y transparencia en la adjudicación de permisos.

3. La Consejería o entidad deportiva dedicada a la caza, en su caso, deberá abonar a las personas o entidades propietarias, en proporción a los terrenos aportados por los mismos salvo renuncia expresa de éstos, el importe de una renta cinegética que se calculará al igual que la matricula anual acreditativa de la condición cinegética de los cotos de caza, conforme se establece en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las cantidades no reclamadas, una vez haya prescrito el derecho a reclamarlas, deberán ser invertidas en mejoras del hábitat cinegético de la zona de caza controlada, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

5. La persona o entidad concesionaria deberá presentar anualmente un presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por el órgano territorial provincial competente así como la memoria anual de actividades cinegéticas prevista en el artículo 14.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017