Articulo 35 Reglamento ma...as Locales

Articulo 35 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 35.

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1. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.

3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

4. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas para las pruebas psicotécnica y físicas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992