Articulo 35 Reglamento de...bvenciones

Articulo 35 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 35. Modificación de la resolución.

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1. Una vez recaída la resolución de concesión el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, de concurrir las circunstancias previstas para tales efectos en las bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1º.m) de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

4. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a la misma.

5. Cuando en subvenciones plurianuales la modificación de la resolución implique una modificación del importe en las anualidades previstas, será necesario la autorización previa del Consello de la Xunta en caso de que los nuevos importes superen los límites fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. La Administración podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en la misma se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

7. Cuando la modificación de la resolución implique modificación del importe total concedido o de su reparto entre anualidades se tramitará la correspondiente modificación del expediente de gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009