Articulo 35 Reglamento de..., Forestal

Articulo 35 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo treinta y cinco

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Las competencias que se derivan de la Ley Forestal serán ejercidas por el órgano de la Generalitat Valenciana que las tenga atribuidas.

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  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995