Articulo 35 Reglamento de...o Nacional

Articulo 35 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 35.

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Las personas que presenciasen actos atentatorios contra los bienes y derechos del Patrimonio Nacional podrán, o deberán si se trata de bienes de valor histórico-artístico, efectuar la oportuna denuncia ante el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o ante cualquier autoridad pública, que lo pondrá inmediatamente en conocimiento de dicho Consejo. Ello no supondrá la obligación de probar los hechos denunciados, ni de la denuncia se derivará contra el denunciante otra responsabilidad que la que corresponda a los delitos o faltas que éste hubiese cometido por medio de la misma o con su ocasión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987