Articulo 35 Reglamento del IVA

Articulo 35 Reglamento del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Renuncia al régimen simplificado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artículo 33 de este Reglamento.

La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993