Articulo 35 Reglamento del IVA
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»Artículo 35. Renuncia al régimen simplificado.
Vigente
Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artículo 33 de este Reglamento.
La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993