Articulo 35 Reglamento de...l Personal

Articulo 35 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 35.

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La autoridad que haya efectuado la convocatoria nombrará funcionarios de carrera o formalizara el contrato de trabajo a los aspirantes propuestos. Para los que deban seguir un curso de formación post-selectivo, únicamente se podrá efectuar el nombramiento una vez superado el mismo, con aprovechamiento, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la C.A.I.B..

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994