Articulo 35 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 35. Terminación y efectos del acuerdo previo.

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1. La resolución que ponga fin al procedimiento del acuerdo previo podrá:

a) Aprobar la propuesta presentada por el contribuyente.

b) Aprobar, con la aceptación del contribuyente, una propuesta que difiera de la inicialmente presentada.

c) Desestimar la propuesta formulada por el contribuyente.

2. El acuerdo previo tendrá carácter vinculante y se formalizará en un documento que incluirá al menos:

a) Lugar y fecha de su formalización.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del contribuyente.

c) Conformidad del contribuyente con el contenido del acuerdo.

d) Descripción de la operación a la que se refiere la propuesta.

e) En caso de acuerdo previo de determinación del porcentaje de reducción aplicable, el porcentaje acordado y, en su caso, valoración de los ingresos y de los gastos asociados a la cesión del activo, o de las rentas generadas en su transmisión, con indicación de los elementos esenciales del método de valoración empleado, así como las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.

f) Plazo de vigencia del acuerdo y fecha de entrada en vigor del mismo.

3. En la desestimación de la propuesta se incluirá junto con la identificación del contribuyente los motivos por los que la Administración tributaria desestima la misma.

4. El desistimiento del solicitante determinará la terminación del procedimiento.

5. La Administración tributaria y el contribuyente deberán aplicar el porcentaje de reducción y en su caso la valoración de los ingresos y de los gastos asociados a la cesión del activo, o de las rentas generadas en su transmisión, durante su plazo de vigencia, siempre que no varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron dicha valoración.

6. La Administración tributaria podrá comprobar que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada se corresponden con los efectivamente habidos y que la misma ha sido correctamente aplicada. Cuando de la comprobación resultase que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada no se corresponden con la realidad, que no ha sido aplicada correctamente, la Administración tributaria procederá a regularizar la situación tributaria de los contribuyentes.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.