Articulo 35 Reglamento de...al Canario

Articulo 35 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 35.- Ámbito subjetivo y definición de vinculación.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

1. Los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que opten por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de las correspondientes declaraciones censales reguladas en la presente Subsección, la opción y renuncia al citado régimen, las circunstancias que determinen la exclusión o pérdida al mismo, así como la modificación de cualquier dato recogido en una declaración censal anterior.

El Consejero competente en materia tributaria aprobará el modelo a que hayan de ajustarse estas declaraciones censales.

2. Las declaraciones censales a que se refiere la presente Subsección han de ser presentadas por la entidad dominante en el lugar y condiciones que establezca el Consejero competente en materia tributaria. La obligación de presentación de tales declaraciones se extiende tanto a las relativas a la propia entidad dominante como a las de sus entidades dependientes, respecto de las cuales aquella ostentará la representación ante la Agencia Tributaria Canaria.

3. Los datos recogidos en las declaraciones censales mencionadas en la presente Subsección se incorporarán al Censo de Empresarios o Profesionales regulado en el Capítulo I del Título III de este Reglamento.

4. Se considerará que existe vinculación financiera cuando la entidad dominante, a través de una participación de más del 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.

Se considerará que existe vinculación económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o contribuyan a la realización de las mismas.

Se considerará que existe vinculación organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.