Articulo 35 Reglamento de gestión de los tributos
Artículo 35. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la colaboración social.
1. Cuando se posibilite la realización de las actuaciones de colaboración social mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, será de aplicación lo previsto en los artículos 36 a 40 de este Reglamento, ambos inclusive.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la Administración tributaria podrá establecer los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas establecerá mediante Orden Foral los requisitos y condiciones para la presentación y remisión de autoliquidaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el marco de los acuerdos de colaboración social.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009