Articulo 35 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 35 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 35.

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1. Los circos plazas da toros portátiles y las barracas provisionales, caballitos giratorios, carruseles columpios, tiros al blanco e instalaciones similares, deberán reunir las condiciones de seguridad, higiene y comodidad necesarias para espectadores o usuarios y para los ejecutantes del espectáculo o actividad recreativa.

2. Con tal objeto, dichos locales o instalaciones se adaptarán a las normas particulares que en su caso contengan los Reglamentos especiales se aplicarán en ellos por analogía las establecidas en el presente Reglamento- y se cumplirán, además, los requisitos y condiciones que determinen las Autoridades competentes, teniendo en cuenta los dictámenes de los facultativos que designen para inspeccionar su montaje y comprobar su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982