Articulo 35 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 35 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 35. Documentación de los planes generales

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1. Los planes generales se formalizan mediante los documentos que determina el artículo 38 de la LUIB, con las especificaciones de contenido que determinan los artículos siguientes de este Reglamento.

2. En función de los informes de sostenibilidad económica correspondientes a cada actuación de transformación urbanística, el plan general tendrá que fijar una programación detallada de dichas actuaciones, que se deberá actualizar periódicamente y, como máximo, cada seis años, por acuerdo del pleno del ayuntamiento, después de un plazo de un mes de información pública mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la dirección o punto de acceso electrónico correspondiente, que deberá incorporar el contenido íntegro de la propuesta de actualización de la programación. Este acuerdo de actualización y su contenido documental, se deberá publicar en los referidos Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la dirección o punto de acceso electrónico y se tendrá que comunicar al Consejo Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears con el envío de la documentación que se haya actualizado.

Asimismo, el plan general deberá fijar una programación temporal para el desarrollo del resto de actuaciones que prevea y que no sean de transformación urbanística, o de cualquiera otra de sus determinaciones, en especial las relativas a las previsiones específicas sobre la realización y ejecución de los sistemas generales, en coherencia, si corresponde, con las previsiones del estudio económico y financiero y, eventualmente, de acuerdo con los planes y programas del resto de administraciones públicas.