Articulo 35 Reglamento ge...carreteras

Articulo 35 Reglamento general de carreteras

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Artículo 35. Red local

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1. La Red local está formada por todas las carreteras no incluidas en la Red de carreteras del Estado, en la Red estructurante o en la Red complementaria.

2. En particular, formarán también parte da Red local aquellas vías que, sin formar parte de la Red de carreteras del Estado, de la Red estructurante o de la Red complementaria, constituyan el principal acceso a.

a) Ayuntamientos que non dispongan de acceso a través de otras carreteras.

b) Parques empresariales de rango comarcal, plataformas logísticas, parques especializados y parques tecnológicos orientados a la innovación, desarrollo e investigación previstos en la planificación sectorial de áreas empresariales de Galicia.

c) Puertos de titularidad autonómica, estaciones de ferrocarril convencional y estaciones intermodales, cuando se sitúen en núcleos de población a los que no se acceda a través de otras carreteras o fuera de la red de vías urbanas de los núcleos de población.

d) Equipamientos colectivos sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos, administrativos y recreativos de carácter supralocal, cuando se sitúen en núcleos de población a los que no se acceda a través de otras carreteras o fuera de la red de vías urbanas de los núcleos de población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016