Articulo 35 Reglamento general de carreteras
Artículo 35. Red local
1. La Red local está formada por todas las carreteras no incluidas en la Red de carreteras del Estado, en la Red estructurante o en la Red complementaria.
2. En particular, formarán también parte da Red local aquellas vías que, sin formar parte de la Red de carreteras del Estado, de la Red estructurante o de la Red complementaria, constituyan el principal acceso a.
a) Ayuntamientos que non dispongan de acceso a través de otras carreteras.
b) Parques empresariales de rango comarcal, plataformas logísticas, parques especializados y parques tecnológicos orientados a la innovación, desarrollo e investigación previstos en la planificación sectorial de áreas empresariales de Galicia.
c) Puertos de titularidad autonómica, estaciones de ferrocarril convencional y estaciones intermodales, cuando se sitúen en núcleos de población a los que no se acceda a través de otras carreteras o fuera de la red de vías urbanas de los núcleos de población.
d) Equipamientos colectivos sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos, administrativos y recreativos de carácter supralocal, cuando se sitúen en núcleos de población a los que no se acceda a través de otras carreteras o fuera de la red de vías urbanas de los núcleos de población.
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016