Articulo 35 Reglamento Forestal

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Artículo 35. Seguros.

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Las Agrupaciones de Defensa Forestal suscribirán las pólizas de seguros necesarias para cubrir los riesgos dimanantes de su actividad.

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  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997