Articulo 35 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 35 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 35. Dirección y control del festejo

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1. La dirección del festejo corresponde al alcalde del municipio donde se celebre, quien puede delegar tal atribución en un Concejal de la Corporación o designar a un funcionario de la Policía Local.

Son funciones del director del festejo:

a) Vigilar el normal desarrollo del festejo, con el fin de evitar la alteración del orden publico.

b) Adoptar medidas para la protección de la integridad física de cuantos intervienen en el festejo o asistan al mismo. A tal efecto, podrá requerir la intervención de los colaboradores voluntarios y del experto o profesional taurino y, en su caso, de los funcionarios de la Policía Local.

c) Exigir el exacto cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones que se cometan.

d) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas de suspensión o prohibición previstas en este reglamento o en las normas reguladoras de los espectáculos públicos.

e) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.

f) Requerir del organizador o promotor, antes del inicio del festejo, la documentación a la que se refiere el artículo 16.1 de este reglamento, a los efectos de verificar su exactitud y contenido.

g) Dar por concluido el festejo de bous al carrer en el supuesto indicado en el artículo 40 de este reglamento.

h) El resto de funciones que se deriven de lo indicado en el presente reglamento.

2. El director del festejo podrá asistirse, en el ejercicio de sus funciones, por el personal funcionario del Ayuntamiento en cuyo término se celebre el espectáculo.

3. El director del festejo deberá estar presente durante toda la duración del mismo en el lugar donde este se celebre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015