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Articulo 35 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 35. Evaluaciones para el curso de capacitación para el ascenso a comandante.

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1. Para ser evaluado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante será condición indispensable haber superado previamente las pruebas que se determinen, de acuerdo con la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2. Para ser convocado a la realización de las pruebas indicadas en el párrafo anterior será preceptiva la solicitud del interesado, quien deberá encontrarse, además, en la zona del escalafón que, para cada convocatoria, establezca el Director General de la Guardia Civil. La zona de escalafón afectada podrá ser ampliada cuando el número de concurrentes a las pruebas no alcance el de plazas convocadas para la asistencia al curso de capacitación.

3. Los asistentes al curso de capacitación para el ascenso a comandante se designarán por el orden resultante de la evaluación que se realice hasta cubrir, como máximo, el número de plazas convocadas. En la evaluación se valorarán las puntuaciones obtenidas en las pruebas realizadas y aquellos méritos que se determinen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2; de modo que la puntuación máxima asignada a los méritos valorados no deberá ser superior al treinta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en las citadas pruebas.

4. Quienes superen las pruebas que se realicen con carácter previo pero no sean designados asistentes al curso como consecuencia del número limitado de plazas convocadas, volverán a ser convocados para realizar dichas pruebas y, en su caso, para la posterior evaluación en la siguiente convocatoria, sin que sea necesaria la previa solicitud y sin perjuicio de la posibilidad de renuncia a que se refiere el artículo 36.2.

5. La no designación como asistente al curso de capacitación por la limitación de plazas convocadas supondrá detraer una de las oportunidades que se determinen en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34.5, únicamente cuando haya sido designado asistente algún capitán con un número mayor que el del afectado en el escalafón de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017