Articulo 35 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 35 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 35.

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Al establecimiento de la servidumbre de acueducto deberá preceder expediente administrativo justificativo de la utilidad del gravamen que se pretende imponer.

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  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986