Articulo 35 Reglamento de... ambiental

Articulo 35 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Procedimiento simplificado para la modificación de la autorización ambiental integrada a solicitud de la persona titular.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La persona titular podrá solicitar la modificación de los valores límite de emisión o las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada cuando, pueda justificar que el funcionamiento de la misma cumple con las mejores técnicas disponibles (MTD) que le sean de aplicación, en particular, las decisiones relativas a las conclusiones sobre MTD aplicables.

2. La solicitud deberá ser presentada ante el órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada acompañando una memoria técnica descriptiva de los cambios solicitados y un estudio justificativo de que las nuevas condiciones solicitadas permitirán el funcionamiento de la instalación de forma acorde con las mejores técnicas disponibles (MTD) que le sean de aplicación, en particular, las decisiones relativas a las conclusiones sobre MTD aplicables.

3. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, deberá solicitarse de los órganos competentes un informe sobre la modificación.

4. Tras realizar una evaluación ambiental de los cambios solicitados, se redactará una propuesta de resolución, que se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de quince días formulen alegaciones y presenten los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

5. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se formulasen alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

6. El órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada, dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

7. La resolución se notificará a la persona titular, al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación y a los demás órganos que hubiesen emitido informe vinculante, asimismo se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Las condiciones establecidas en la resolución de modificación de la autorización ambiental integrada se considerarán vigentes a partir de la fecha de dicha resolución, y si fuera el caso, a partir de la fecha específicamente establecida en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022