Articulo 35 Reglamento de...o Forestal

Articulo 35 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 35. Servidumbres y otros gravámenes.

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Las previsiones contenidas en el artículo 27 del presente Reglamento, para los montes de utilidad pública, se aplicarán también a los montes catalogados como protectores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003