Articulo 35 Reglamento de...de puertos

Articulo 35 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 35. Régimen de prestación de los servicios básicos portuarios

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1. Ports de les Illes Balears aprobará las ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios básicos desarrollando las obligaciones de servicio público y garantizando su prestación en condiciones razonables de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio y de respeto al medio ambiente tal como se establece en la Ley de Puertos.

2. Ports de les Illes Balears adoptará las medidas que sean precisas para garantizar una cobertura adecuada de las necesidades de servicios básicos en los puertos, asumiendo la gestión directa de los servicios cuando sea necesario.

Por ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, Ports de les Illes Balears podrá asumir la prestación del servicio, directa o indirectamente por cualquier procedimiento reconocido en las Leyes, o concurrir a la prestación del mismo con la iniciativa privada, siempre que previamente se haya reconocido la necesidad de prestar el servicio en cuestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011