Articulo 35 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 35 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Verificación de los servicios prestados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental, que conservarán a disposición de la Administración hasta un máximo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012