Articulo 35 Reglamento de... Andalucía

Articulo 35 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 35. Servicio de Orientación Jurídica.

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1. Cada Colegio de Abogados contará con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a la solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del citado derecho y en el auxilio en la formalización de las solicitudes, tanto de forma escrita como telemática, así como su necesaria colaboración en las propuestas de designación y en las actuaciones derivadas de la gestión colegial.

No obstante lo anterior, cada Colegio de Abogados podrá organizar y gestionar un servicio de orientación jurídica más amplio, que asumirá las funciones que le asigne la Junta de Gobierno.

2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a los Servicios de Orientación Jurídica, difundiendo adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.

3. El asesoramiento prestado tendrá en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008