Articulo 35 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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Artículo 35. Justificación anual de la aplicación de la subvención.

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Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Consejos Generales justificarán ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos Colegios.

Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, se regularizarán una vez cumplimentado el trámite de justificación anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996