Articulo 35 Reglamento de Armas
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»Artículo 35.
Vigente
1. Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.
2. Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993