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Articulo 35 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 35. Inscripción en el Registro Electrónico de Representación

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1. La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en nombre de otra persona física o jurídica por vía electrónica requerirá de la inscripción previa en el Registro de la Representación con la que se pretende actuar. La inscripción tendrá, a los efectos del presente decreto, naturaleza constitutiva.

2. En virtud de la inscripción el representado asume las obligaciones que se recogen en el presente capítulo. Estas obligaciones le deberán ser comunicadas con motivo de la presentación de la solicitud de la inscripción de la representación, junto con el plazo de duración de dicha inscripción, que será como máximo de cuatro años, y de los requisitos necesarios para su renovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014