Articulo 35 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 35 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 35.

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1. Concluido el ejercicio teórico, se realizará el ejercicio práctico previsto en la convocatoria. Finalizado este último ejercicio, el tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que han superado ambos ejercicios, con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial.

2. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011