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Articulo 35 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 35.

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Se instruirá, por el ayuntamiento respectivo, un expediente que una vez concluido remitirá a la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, y que incluirá los siguientes documentos:

  1. Un informe técnico previo que contenga:

    a.1. Delimitación inicial de la zona afectada, en función de la ocupación del público o de las actividades de ocio existentes.

    a.2. Relación y situación espacial de las actividades que influyan en la aglomeración de personas fuera de los locales.

  2. Un estudio sonométrico constituido por:

    b.1. Registro de nivel de presión acústica (ponderación A) generado a lo largo de las 24 horas de un día de gran afluencia, medido en la zona de intemperie central o en la más claramente afectada. Con ello se detectarán los excesos de ruido sobre los máximos admisibles y horarios en que se producen.

    b.2. Posteriormente en día de gran afluencia y durante el horario de exceso de ruidos detectado en la actuación anterior se realizarán mediciones por cada 25 metros de fachada de la zona en estudio.

    b.3. Otro día de poca afluencia y durante el mismo horario que en el apartado anterior, se realizarán las correspondientes mediciones de ruido de fondo.

    b.4. Cálculo del porcentaje de puntos en los que las mediciones indican que el nivel sonoro excede en 10 dB(A) el ruido de fondo correspondiente.

  3. Un informe final donde si el porcentaje calculado en el apartado b.4. es al menos del 50 % se propondrá para declaración de zona saturada, aportando:

    c.1. Un plano de delimitación que contendrá todos los puntos en los que se han realizado mediciones más una franja perimetral de una anchura de al menos 100 m. y siempre hasta el final de la manzana.

    c.2. Tipo y características de las actividades que en conjunto son el origen de la saturación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997