Articulo 35 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Articulo 35 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 35. Modalidades de adjudicación de viviendas

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1. La adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se realizará mediante las siguientes modalidades:

a) Ordinaria, que atiende a necesidades generales de vivienda, y cuyo procedimiento de adjudicación se regirá por las normas de este decreto. Se aplicará esta modalidad de adjudicación cuando se trate de promociones de viviendas de nueva construcción, adquiridas o producto de una rehabilitación de edificios, así como cuando se deba a segundas o sucesivas adjudicaciones por rehabilitación o recuperación de viviendas de promoción pública, de forma concreta e individualizada, atendiendo a los programas ordinarios.

b) Excepcional, la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda podrá determinar la aplicación de un régimen excepcional o especial de adjudicación, en atención a circunstancias extraordinarias o a especiales necesidades de colectivos determinados, mediante resolución motivada. El procedimiento de adjudicación seguirá los criterios establecidos para cada promoción, y será determinado mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Vivienda.

2. Las personas promotoras públicas, cuando concurran estas circunstancias extraordinarias, podrán solicitar a la conselleria competente en materia de vivienda la aplicación de esta modalidad excepcional y proponer los criterios de adjudicación que consideren adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021