Articulo 35 Registro de Fundaciones

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Artículo 35. Inscripción de la extinción de fundaciones.

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1. En aquellos casos en los que la fundación se constituyera por un plazo determinado, expirado el mismo se extenderá, de oficio o a instancia de cualquier interesado, una nota al margen de la última inscripción expresando que la fundación ha quedado disuelta. Si en los estatutos figurase la previsión de conversión de los patronos en liquidadores, se hará constar así en el asiento.

2. Para la inscripción de la extinción de las fundaciones por la realización íntegra del fin fundacional, por imposibilidad en su realización o por cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, se aportará el acuerdo del Patronato declarando la extinción y la ratificación del Protectorado o, en su caso, resolución judicial motivada en la que se declare la extinción.

3. Para la inscripción de la extinción por cualquier otra causa establecida en las leyes, se aportará la correspondiente resolución judicial motivada.

4. El asiento de inscripción de la extinción hará referencia a la causa que la determina, a las personas encargadas de la liquidación, y a las normas que, en su caso, se hubieren acordado por el Patronato para su práctica. Igualmente constará, en su caso, la ratificación del acuerdo de extinción por el Protectorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003