Articulo 35 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
Artículo 35. Notas simples informativas.
1. Las notas simples de los datos registrales tienen un valor puramente informativo.
2. En la solicitud deberá concretarse con claridad el contenido de la información que se pretende, así como la identidad y domicilio de la persona solicitante.
3. Las notas simples, debidamente firmadas por la persona titular de la unidad responsable del registro, se expedirán en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que se presentó la solicitud.
4. Todas las personas interesadas podrán obtener en el servicio web notas simples informativas sobre la inscripción de asociaciones en alta registral y sobre las personas que integran la última junta directiva registrada, salvo que, en este último caso, se trate de asociaciones pendientes de realizar su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.