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Articulo 35 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 35. Límite de las deducciones.

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La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

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