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Articulo 35 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 35. Destino de la parte del Fondo no aplicada a actuaciones de apoyo financiero

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1. La parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de apoyo financiero, a las que se refiere el artículo 33, debe ser depositada en una entidad financiera de solvencia reconocida y aplicada a inversiones con el máximo de garantías financieras con perfil de riesgo muy bajo y de liquidez elevada.

2. La cooperativa administradora debe aplicar al propio Fondo una comisión de gestión anual, que debe ser acordada en el consejo rector.

3. La comisión de gestión anual no puede ser superior al 0,5% de la totalidad del Fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017